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SOCIEDAD › UN INEDITO FALLO EN LA JUSTICIA FEDERAL RECONOCE

Fuente: Página 12. 27 de Marzo de 2011.


Las tierras de los wichís

La Cámara federal salteña reconoció los derechos de tres comunidades wichís en Tartagal sobre los territorios que ocupan. Así, puso un freno a los desmontes en la zona.
 Por Carlos Rodríguez
Cinco años después de acudir a la Justicia salteña para defender sus derechos sobre tierras que ocupan desde siempre, las comunidades wichís de El Traslado, El Escrito y Zopota lograron un reconocimiento parcial a partir de un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia. La resolución judicial –que revocó otra de primera instancia– le ordenó al Estado nacional que “inicie de inmediato la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades” mencionadas “conforme a los usos y pautas culturales reconocidas” por la Constitución nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El recurso de amparo había sido presentado en 2006 por más de 60 familias que estaban siendo virtualmente expulsadas de sus dominios, a partir del desmonte compulsivo que sufrían sus tierras, a manos de los productores sojeros. La Cámara salteña estableció un plazo de 90 días hábiles –desde la notificación–, para que se ejecute la tarea de delimitación territorial.
En cambio, los jueces eludieron expedirse sobre la pretensión de las comunidades de obtener al mismo tiempo la titularidad definitiva de las tierras en las que viven. Los camaristas Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Roberto Loutayf Ranea y Jorge Luis Villada consideraron sobre ese punto que “siendo posible que puedan existir derechos contrapuestos a los invocados” por los wichís en cuanto “a la propiedad que invocan sobre las tierras que ocupan” resulta necesario “un marco procesal que garantice un mayor debate a fin de determinar” si existen colonos que reclaman derechos de propiedad en sectores de esos territorios.
A pesar de lo parcial del fallo, los wichís, representados en esta causa por el abogado Matías Duarte, expresaron su satisfacción por el fallo de la Cámara de Apelaciones de Salta, al que calificaron de “sin precedentes en el fuero federal” del país. La causa se había iniciado, a mediados de 2006, en el Juzgado federal de Orán a cargo de Raúl Reynoso, quien rechazó la demanda de demarcación, delimitación y titularidad en todos sus términos. Como la Cámara ordenó que se realice la demarcación y delimitación de los territorios de las tres comunidades, pero se excusó de resolver el tema de los títulos de propiedad, este punto será ahora apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su sentencia, la Cámara recordó que los artículos 75 inciso 17 de la Constitución nacional, el 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14 del Convenio 169 de la OIT “otorgan protección a las comunidades indígenas en las cuestiones atinentes a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Los camaristas señalaron que está debidamente probada en la causa “la condición de las actoras como comunidades indígenas preexistentes; la ocupación tradicional y actual de las tierras en las que se hallan instaladas y la estrecha relación que tienen con ellas y los recursos naturales, vínculo que conlleva a su identidad y cultura”.
Los jueces precisaron que los derechos de las comunidades wichís quedaron demostrados a partir de los informes de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Salta y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), de las declaraciones testimoniales de Ana Laura Alvarez y Claudia Elizabeth Lungu y de las conclusiones a las que arribaron los antropólogos Buliubasich y Rodríguez, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Salta.
En el texto de la resolución, la Cámara dejó constancia, también, de las referencias que se hicieron en la presentación judicial sobre “los desmontes efectuados en la zona de residencia” de las comunidades y de “los daños graves que estas prácticas” implican. En septiembre de 2008, cuando Página/12 recorrió las tres comunidades wichís, ubicadas a unos 100 kilómetros de la ciudad salteña de Tartagal, en apenas cuatro años habían de- saparecido 807 mil hectáreas de montes en la provincia. Los desmontes, aprobados por el gobierno de Salta, provocaron al menos la pérdida de unas diez mil hectáreas de bosques en los territorios de las tres comunidades wichís y las topadoras seguían trabajando en esas zonas, junto con el avance de las plantaciones de soja.
Con la documentación reunida, los camaristas concluyeron que “puede afirmarse que en los términos de las normas legales citadas las (comunidades) accionantes resultan ser titulares de los derechos a la determinación y regularización dominial de las extensiones que ocupan”, citando en ese mismo sentido un informe del defensor del Pueblo de la Nación. Al mismo tiempo se dejó presente que el Estado nacional “ha omitido materializar esos derechos” hasta el presente “acarreando con ello un perjuicio a las comunidades” que presentaron el recurso.
Las comunidades denunciaron que los desmontes afectaron a más de 60 familias de los cuarenta mil wichís que viven en la provincia. Lo sucedido les impide el acceso a los recursos naturales y a las fuentes de agua porque se han puesto alambradas y tranqueras en lugares donde no existían. Además, “se han desencadenado conflictos locales y los líderes de las comunidades han sido objeto de múltiples denuncias penales por parte de los titulares registrales de las tierras sobre las cuales, ahora, se les ha reconocido sus derechos constitucionales. Las denuncias han buscado hacer desistir a los líderes de su lucha en la defensa de su territorio, provocando la criminalización de los líderes comunitarios”.
Luego de resaltar que el fallo de la Cámara de Salta es “un importante reconocimiento” a sus derechos “a la tierra y territorio”, los wichís recalcaron que ahora insistirán “para que se cumpla la sentencia y para que se ordene al Estado nacional a poner las tierras a nombre” de las comunidades de El Traslado, El Escrito y Zopota.



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Fuente: Prensa Indígena 


Argentina: Ordenaron a Nación delimitar territorios indígenas en 90 días

Enviado por ewituri el Mar, 03/15/2011 - 21:05.
(Por Raúl Reynoso)
Argos Is Internacional, 4 de marzo.- Movimiento Indígena: Jueces salteños ordenaron a Nación delimitar territorios indígenas en 90 días. La Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, en un fallo sin precedentes en el fuero federal de nuestro país, hizo lugar a una apelación presentada por las comunidades indígenas de El Traslado, El Escrito y Zopota, a través de su abogado Matías Duarte.
Y condenó al Estado Nacional a que inicie de inmediato la demarcación y delimitación del territorio tradicional que ocupan las comunidades conforme a los usos y pautas culturales reconocidas fijando 90 días hábiles como plazo máximo para concluir la tarea.
El Nuevo Diario de Salta, 4 de marzo, 2011.- Las comunidades se vieron obligadas a iniciar el presente juicio en el año 2006, debido al atropello sufrido sobre su territorio tradicional, situación que se agudizó como consecuencia de la aprobación de nuevas autorizaciones de desmonte otorgadas por el gobierno provincial en 2007 “y la indiferencia del estado en reconocer sus derechos a la tierra”, se sostuvo en un comunicado.
Los desmontes autorizados en aquel momento comenzaron a ejecutarse en los años siguientes, deforestándose alrededor de 10 mil hectáreas en sus tierras tradicionales, desde 2006 hasta la fecha. Esto, se señaló, provocó un acorralamiento de las comunidades, situación que persiste y afecta su acceso a los recursos y a fuentes de agua, base para la subsistencia.
Se agregó que “desde el inicio del juicio se han desencadenado conflictos locales y los líderes de las comunidades han sido objeto de múltiples denuncias penales por parte de los titulares registrales de las tierras sobre las cuales, ahora, se les ha reconocido sus derechos constitucionales. Las denuncias han buscado hacer desistir a los líderes de su lucha en la defensa de su territorio, produciendo la criminalización de los líderes comunitarios”.
»»La causa.- La causa se inició ante el juez federal de Orán, Raúl Reynoso, se solicitaba la demarcación, delimitación y titulación de las tierras. El magistrado rechazó la demanda y la Cámara Federal de Apelaciones revirtió el fallo, haciendo lugar a la pretensión de la demarcación y delimitación. Sin embargo, se negó la titulación lo cual, se informó, será sometido a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Cámara Federal sostuvo que hay distintas leyes que “otorgan protección a las comunidades indígenas en las cuestiones atinentes a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Ante la prueba presentada también sostuvo que se encuentra verificada “la condición de las actoras como comunidades indígenas preexistentes.
La ocupación tradicional y actual de las tierras en las que se hayan instaladas y la estrecha relación que tienen con ellas y los recursos naturales, vínculo que conlleva a su identidad y cultura. (…). De igual modo (…) se hicieron referencia a los desmontes efectuados en la zona de residencia de las amparistas y los daños graves que estas prácticas implican”.
Finalmente, los jueces salteños sostuvieron que “en los términos de las normas legales citadas las accionantes (las comunidades), resultan ser titulares de los derechos a la determinación y regularización dominial de las extensiones que ocupan…y que el Estado Nacional, conforme surge de las constancias de autos, hasta la fecha ha omitido materializar esos derechos, acarreando con ello un perjuicio a las comunidades actoras”

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Fuente: Página 12 



INEDITA SENTENCIA CONTRA UNA PETROLERA NEUQUINA

La empresa condenada a pedir autorización

El fallo establece que, para trabajar en ese lugar, la empresa debe contar con permiso de la comunidad mapuche. Un antecedente para las comunidades en conflicto de todo el país.
 Por Darío Aranda
En las comunidades indígenas y entre los abogados especializados en derecho indígena se escucha desde hace tiempo una afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurídico: de respetarse los derechos indígenas, las empresas y gobiernos no podrían avanzar unilateralmente sobre los territorios indígenas. La Justicia de Neuquén acaba de dar un paso en ese sentido. Falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral. La sentencia, la primera de su tipo en Neuquén y que será precedente para otras causas del país, afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los recursos naturales, remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas”.
En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de 3800 hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia. En el lugar vive desde mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu. A fines de 2007, la empresa llegó hasta el lugar y reclamó derechos sobre la tierra, pero la comunidad le prohibió el ingreso. En julio de 2008 volvieron con nueva estrategia: ofrecieron dinero para obtener permisos de exploración y extracción. “La actividad petrolera es opuesta a nuestra forma de vida. No autorizamos”, fue la respuesta unánime.
La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra. Comenzaba una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras, que –según solicitadas de la compañía– implicarían beneficios para el pueblo y puestos de trabajo. Este diario dio cuenta de esos episodios en la edición del 10 de febrero de 2008.
La presión sobre la comunidad incluyó la judicialización: la empresa presentó un recurso de amparo para que la Justicia prohíba a la comunidad mapuche realizar acciones directas que pudieran “obstaculizar” la extracción de hidrocarburos en el propio territorio comunitario. En sólo 24 horas, la jueza Graciela Blanco dictó una medida cautelar por la cual ordenó a los miembros de la comunidad que se abstuvieran de impedir las tareas de la empresa. La defensa denunció que no se tuvo en cuenta la legislación indígena.
Sobrevino la apelación y, luego de tres años, la sentencia, dictada por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có negó la solicitud de amparo y priorizó el derecho indígena. “Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguila”, resume el fallo judicial sin precedentes y remarca que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola la Constitución Nacional y la de Neuquén, y tratados internacionales de rango supraley (el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). También se desoyó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. La sentencia remarca la necesidad de poner en práctica esas normas y rechaza que, como suele suceder en los tribunales, se pretenda imponer el Código Civil por sobre la Constitución Nacional y tratados internacionales.
“Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado.
La sentencia, dictada el 16 de febrero pero difundida esta semana, también remarca un derecho imprescindible en cuanto a los territorios indígenas. “Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (...). La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten.
En cuanto al caso concreto, sentencia: “No se ha demostrado el cumplimiento cabal y adecuado de los procedimientos de consulta y participación prescritos por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y el artículo 53 de la Constitución Provincial (...). No se advierte que se haya dado cumplimiento a procedimiento de consulta o gestión conjunta de recursos. Por el contrario”.
Incluso cita como jurisprudencia al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, máxima instancia judicial de la provincia: “El derecho de consulta de los pueblos indígenas es, en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”.
La sentencia no trata si la empresa debe retirarse del lugar, pero deja claro que no se pueden realizar tareas de exploración y explotación sin previa consulta y participación de la comunidad. “La Justicia nos dio la razón, ahora será el pueblo mapuche movilizado, con cortes de caminos, el que impedirá que exploten y contaminen nuestro territorio”, anunció Juan Carlos Curruhuinca, de la comunidad Wentru Trawel Leufu.
Aunque centrado en un caso (Petrolera Piedra del Aguila y la comunidad mapuche), a lo largo de la sentencia se abordan tópicos sobre derechos que pueden extenderse a los conflictos que enfrentan los pueblos originarios de todo el país frente a industrias extractivas (petróleo, minería, soja y forestales, entre otros). La sentencia reconoce que la gestión de los recursos naturales corresponde a las provincias (artículo 124 de la Constitución Nacional), pero en la misma oración les marca un límite claro a los gobernadores al advertir que no pueden avanzar unilateralmente: “A las comunidades indígenas les está asegurada (por ley) la participación en cuestiones relativas a los mismos”.
Fotos de tapa: Hernán Scandizzo

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